La facturación obligatoria para comercio online, establece que las personas naturales y jurídicas públicas o privadas deberán utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
La gaceta reza en el capítulo I, artículo 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas están obligadas a hacer uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011.
Las transacciones del comercio digital y las realizadas por máquina fiscal deben ser registradas en el libro de ventas por separado, dejando constancia de datos según lo establecido en el reglamento general de la Ley de impuesto al valor agregado.
Esta nueva modalidad fue aprobada por el Sistema de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicado por la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e).